Piden modificar Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.

Diputada busca redefinir los delitos de violencia digital y violencia mediática

A efecto de garantizar los derechos y garantías de las mujeres a una vida libre de violencia, la Diputada Monserrat Rodríguez Lorenzo presentó una iniciativa para redefinir los delitos de Violencia Digital y Violencia Mediática, reformando y adicionando diversos artículos de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.

Rodríguez Lorenzo recordó que con la propuesta de reforma se busca redefinir la violencia digital, a efecto de incluir a aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Asimismo busca hacer lo propio con la violencia mediática, estableciéndola como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Además busca crear un nuevo tipo penal relacionado con la violencia digital distinta a la de índole erótica o sexual, estableciendo que comete este delito quien, mediante el uso de tecnologías de la información, exponga, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, videos reales o simulados de una persona sin su consentimiento.

La Diputada tijuanense agregó que es tiempo de actuar y avanzar en la penalización de la violencia digital, misma que puede afectar a todas las personas que hagan uso de las redes digitales; sin embargo, los grupos más vulnerables son las mujeres y las niñas.

Por último, recordó que debe ser una premisa fundamental del Estado el prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, tal y como se contempla en el artículo 1º de Constitución federal.

 

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